Señores: DIRECCION GENERAL DE ENERGIA Y MINAS DE AREQUIPA
CIUDAD
Dante Aurelio Martínez Palacios, identificado con DNI Nº 29520791, con domicilio fiscal en Ayacucho 225 – Oficina Nº 07, Cercado de Arequipa, a Uds. Digo:
Que debo esclarecer y precisar mis observaciones al escrito anterior, presentado ante su despacho con fecha 01 de junio del 2011, en el siguiente sentido:
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. Cumpliendo su compromiso efectuado en el TALLER PARTICIPATIVO DURANTE LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “EXPANSION DE LA UNIDAD DE PRODUCCION CERRO VERDE”, dentro el mismo proceso el día de hoy, con la asistencia de los representantes de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía del Medio Ambiente de Arequipa, Dirección de Energía y Minas del GRA y representantes de la Sociedad Civil, efectuamos una visita a las instalaciones de la mina, el Depósito o Presa de Relaves y parte final de la Quebrada Enlozada.
Oportunidad en la que, pudimos verificar que:
1.- Respecto a nuestra observación sobre la denominación de su Nuevo Programa de Inversión, que: No se trata de una expansión que signifique nuevas actividades de otras nuevas operaciones de la mina, sino de una ampliación de la Unidad de Producción de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS (No sujeta a ningún Contrato de Estabilidad Jurídica), que comprende sus concesiones de: a) Concesión de Explotación de Sulfuros Primarios y b) Concesión de Beneficio de la Planta de Flotación que produce Concentrados de Cobre y Molibdeno.
2.- Respecto a nuestra observación a los escurrimientos de aguas por las paredes de la Presa o Depósito de Relaves, visualizadas en fotografías satelitales, que derivan a la Quebrada Enlozada:
a) Dichas aguas son contenidas mediante una cortina de concreto impermeabilizado y bombeadas o recicladas a su proceso minero.
b) Las aguas escurridas, no son aguas ácidas sino alcalinas al decir de los técnicos presentes y contratados por la minera con un PH de 7.89, susceptibles de uso agropecuario.
c) Las aguas subterráneas presentes en la quebrada, provenientes evidentemente de la represa de relaves en un promedio de 100 l/s y que no pueden ser contenidas por la cortina de concreto impermeabilizado, son igualmente bombeadas o recicladas a sus operaciones mineras, no pudiéndose establecer con certeza si son recicladas el 100 % o parte van al Río Chili, sin aflorar previamente.
d) Que las manchas oscuras que aparecen en las fotografías satelitales, dando la impresión de ser aguas subterráneas que afloran a la superficie y que provendrían de la Presa de Relaves, son sombras de montículos adyacentes.
e) Que las aparentes piscinas de contención en las fotografías satelitales, son morritos de arena coronados de asfalto para su mezcla pertenecientes a concesiones no metálicas de terceros.
f) Que la canaleta que vertería dichas aguas al Rio Chili, son las sombras de un desagüe de agua pluvial derivada de la Quebrada Enlozada, debajo de un puente ferrocarrilero.
3.- Respecto a nuestra observación de utilización del “Óbolo o Aporte Voluntario”, nos ratificamos íntegramente lo manifestado en mi escrito anterior.
4.- Respecto a nuestra observación a la financiación del Nuevo Programa de Inversión en proceso de formulación de Ampliación del Proyecto de Sulfuros Primarios, nos ratificamos en el sentido que, no podrá ser efectuado por Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, al encontrase dicho beneficio derogado desde el 2000, y que aunque no hubiera sido derogado, y en el supuesto negado se encontrara vigente su Contrato de Seguridad Jurídica de 1998, este contrato no permitía extender sus beneficios a concesiones diferentes a las señaladas en dicho instrumento; A lo que los presentantes de la minera, se eximieron de comentar al respecto aduciendo desconocimiento de ello.
5.- Explicaron los funcionarios de la minera, además que, algunas autoridades de Arequipa les habían solicitado, financiaran la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, lo que estaba en evaluación en la condición que se les pudiera otorgar el beneficio de aproximadamente 1, 000 l/s ó 1 M3/s, para su Nuevo Programa de Inversión en estudio.
Al respecto, debemos comentar y tener presente que:
a) A fines de julio del 2006, la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha de Arequipa, aprobó por unanimidad la iniciativa de la Asociación de Consumidores ADUSELA – EPQ, de demandar que la minera financiara la ejecución de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra infraestructura urbana, al no contar esta mina con la infraestructura que señala la Ley General de Minería, y usar la nuestra.
b) El 2 de agosto del 2006, los Gremios populares del Comité de Lucha, lograron el compromiso de la minera de financiar y ejecutar la Planta de Agua Potable La Tomilla II (lo que se viene ejecutando a la fecha), mediatizando los alcaldes las de Aguas Servidas que, se encontraban previstas en el Plan Maestro Optimizado - PMO de SEDAPAR S.A., con su promesa de ejecutarlas ellos a efecto de no dilatar las negociaciones y recibir a la brevedad los S/ 13.5 millones de Nuevos Soles, que les ofreciera la minera como compensación a los baches presupuestales que les generaba por su omisión fraudulenta del no pago del Impuesto a la Renta, que luego extendieron igualmente en forma fraudulenta al No pago de las REGALÍAS MINERAS, lo que asciende a la fecha incluidas multas e intereses a más de US $ 800 millones, lo que viene siendo judicializando contra su cómplice SUNAT.
c) Hoy se recupera la mayor vigencia de la motivación de nuestra demanda de financiación además de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Pampa Estrellas (cuya eficiencia es mayor y su costo de Operación y Mantenimiento es 49 veces menor a cualquier otra, patrocinada indebidamente por el re reelecto Pdte. del Directorio de SEDAPAR S.A.) como retribución por el uso de nuestra infraestructura urbana, ante la eminencia del mayor uso de nuestra infraestructura urbana, por la pretendida duplicación de actividades de la minera.
d) El nuevo requerimiento aproximado de 1,000l/s de agua para el Proyecto Ampliatorio de Sulfuros Primarios, deberá ser sometido a la más amplia discusión y debate, al margen de la financiación de la Planta de Aguas Servidas de Pampa Estrellas, lo que en todo caso deberá significar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contributivas según ley y un aporte real al desarrollo de nuestra Región.
e) Toda discusión debate y negociación deberá de efectuarse con la más absoluta transparencia y participación de la Sociedad Civil, que las legitime, debiendo nuestras autoridades facilitar el dialogo entre la minera y el Pueblo Arequipeño (verdadero dueño de los recursos naturales no renovables), sin pretender irrogarse representación oficial alguna que perdieron moralmente por sus últimas actuaciones e inacciones.
Por lo que vuestro despacho, deberá de efectuar las constataciones técnicas, que permitan determinar la existencia o inexistencia de las amenazas de contaminación del Río Chili, con aguas residuales y filtrantes de la Represa de Relaves de la minera Cerro Verde.
Téngase presente
Arequipa 9 de junio del 2011
Dante Aurelio Martínez Palacios
CIUDADANO AREQUIPEÑO - SURPERUANO
UN REALIDISCO PARA RECORDAR... INOLVIDABLE:
No hay comentarios:
Publicar un comentario